Así lo confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al desestimar una apelación del Servicio Penitenciario Federal contra un fallo de primera instancia que hizo lugar a una acción de habeas corpus en favor de internos del Pabellón nº 7 de la cárcel federal de Resistencia. Las camaristas consideraron que «no son atendibles los argumentos presupuestarios cuando se encuentran en juego garantías de corte constitucional”.
El Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá reponer los elementos personales y mercaderías dañados durante un procedimiento de requisa a internos de la cárcel federal de Resistencia (U7). Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al rechazar un recurso del SPF contra un fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de habeas corpus impulsada por internos del Pabellón Nº 7 de la unidad penitenciaria federal ubicada en la capital de la provincia del Chaco.
La resolución, fue dictada es pasado lunes 7 de octubre y lleva las firmas de las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá. Las camaristas aseguraron que quedó demostrado que “la dignidad humana y los derechos de las personas detenidas en la U7 se encuentran –en este específico caso –violentados”.
Según la presentación realizada por los internos del Pabellón nº 7, una requisa del personal del SPF -que tuvo lugar el 19 de septiembre pasado- ocasionó perjuicios económicos y morales a los denunciantes. En ese sentido, detallaron: inutilización de alimentos, roturas de sillas, mesas, paredes, pisos, faltante de elementos de consumo, higiene, tarjetas telefónicas y amenazas directas a los denunciantes. Vale informar que, antes de resolver, el Juzgado Federal realizó una audiencia donde todas las partes expusieron sus posturas y además el secretario del Juzgado constató en persona los daños denunciados.
EL PERSONAL DE LA REQUISA: IMPORTANCIA DE SU CAPACITACION
Además de reponer los elementos destruidos a los internos, el fallo de primera instancia -confirmado ahora- instó al director de la U7 a instruir al personal penitenciario afectado a las tareas de requisa instrumentando por el término de seis meses un proceso de capacitación vinculado a las buenas prácticas.
Por otro lado, también se requirió al director de la U7 que arbitre los recaudos necesarios para que sean registrados íntegramente los procedimientos de requisa.
En su fallo, las camaristas consideraron que los hechos denunciados “no sólo fueron suficientemente corroborados (…) sino que –además- el trabajo mancomunado de las distintas partes intervinientes y de la sentenciante permitió poner en evidencia la situación en la que se llevó a cabo la requisa investigada”.
En ese contexto, la resolución de la Cámara recalca que la medida dictada en primera instancia no se basó sólo en las declaraciones de los denunciantes –tal como planteó el SPF- sino que los daños fueron corroborados en la propia U7 por un secretario del Juzgado Federal, teniendo en cuenta que el material fílmico no aportó elementos que permitieran sacar conclusiones.
En la resolución firmada por las camaristas Denogens y Alcalá se incluye una fuerte exhortación a dar solución al problema suscitado en la U7 del SPF y la consideración de que no son “atendibles los argumentos presupuestarios expuestos cuando se encuentran en juego garantías de corte constitucional”.
Un fallo para considerar los derechos fundamentales de neto corte constitucional y que no deben ser violentados por la requisa.