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Por DNU, Milei firmó el decreto que le permite realizar el acuerdo con el FMI

El acuerdo se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses. El Congreso puede aprobar o bloquear la medida, pero no modificarla.

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita al Gobierno nacional a negociar con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un nuevo acuerdo financiero. Se trata de un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo de amortización de 10 años y un período de gracia de 4 años y 6 meses. El DNU fue publicado en el Boletín Oficial este martes 11 de marzo, dando inicio a la etapa final de gestión del nuevo convenio con el organismo internacional. Sin especificar montos ni plazos de desembolso, el decreto establece que los fondos serán utilizados para cancelar vencimientos del acuerdo suscrito en 2022 y para saldar la deuda del Estado Nacional con el Banco Central, con el objetivo de fortalecer la liquidez de sus reservas internacionales.

«La baja calidad del activo del Banco Central de la República Argentina impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico», se señala en el decreto, en aparente contradicción con el discurso oficial que promueve el cierre de la entidad bancaria. Según lo establecido, el Gobierno no comprometerá su política de déficit cero, por lo que los fondos obtenidos serán utilizados exclusivamente para el pago de deudas contraídas por el Tesoro Nacional con el Banco Central y el FMI.

El decreto también justifica la emisión del DNU sin pasar por el Congreso al argumentar que el Parlamento solo debe aprobar la operación de crédito público mediante una ley, y no los términos del acuerdo con el FMI. A pesar de la intención oficial de someter el decreto a consideración parlamentaria, este entra en vigencia con fuerza de ley desde su publicación hasta que ambas Cámaras lo rechacen. El procedimiento legislativo establece que, tras su promulgación, el texto firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete y los ministros debe ser enviado al Congreso en un plazo máximo de 10 días. Luego, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo debe emitir dictamen en un plazo de 10 días hábiles. Si la comisión no se pronuncia, la norma puede ser tratada directamente por la Cámara de Diputados y el Senado, quienes podrán aprobar o rechazar el decreto sin modificar su contenido. Para que el DNU quede sin efecto, ambas Cámaras deben rechazarlo; en caso contrario, seguirá vigente.