La medida quedó formalizada a través de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), publicada en el Boletín Oficial, y establece un régimen experimental que permite actividades de pequeña escala en sectores habilitados del Área Cataratas, siempre que no superen los 60 participantes y cumplan estrictas condiciones ambientales, operativas y de uso del espacio público.
Según precisa el texto oficial, se considerarán microeventos únicamente aquellas iniciativas de baja complejidad, con un máximo de sesenta asistentes, que se desarrollen en áreas previamente definidas y bajo modalidades ya consolidadas. La facultad de autorizar estos eventos quedará a cargo de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú.
Desde la APN aclararon que la resolución no implica un cambio en los objetivos de conservación del área protegida. Por el contrario, busca ordenar y regular actividades que ya se realizan de manera recurrente, incorporándolas a un marco normativo más ágil pero con controles reforzados.
La decisión se fundamenta en un pedido de la Intendencia del parque, que planteó la necesidad de simplificar los trámites administrativos para actividades de baja escala que no generan modificaciones permanentes ni impactos ambientales significativos. En ese sentido, se remarca que se trata de propuestas con una cantidad acotada de participantes y un impacto operativo reducido.
El documento oficial también destaca que el Área Cataratas es un sector de uso público intensivo, con infraestructura preparada para recibir grandes volúmenes de visitantes, lo que habilita a evaluar la realización de actividades puntuales de pequeña escala sin afectar su funcionamiento general.
Entre las condiciones establecidas, la resolución fija un límite de hasta dos microeventos por día, exclusivamente en áreas de uso público autorizadas y dentro del horario habitual del parque. Además, se prohíbe cualquier restricción a la circulación de visitantes.
En cuanto a la infraestructura, no se permitirá el uso de amplificación sonora, drones sin autorización excepcional, ni la instalación de estructuras fijas, anclajes al suelo o cierres totales de sectores. Todo el desarrollo deberá ajustarse a una lógica de mínima intervención.
Desde el punto de vista ambiental, el régimen impone una modalidad de “cero impacto”, que incluye el retiro total de residuos, la prohibición de plásticos descartables y el manejo controlado de alimentos para evitar la interacción con la fauna silvestre. La autorización ambiental se tramitará mediante un procedimiento simplificado, con una Ficha de Proyecto y una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental.
Finalmente, la norma establece que el esquema tendrá carácter experimental por un año. Cumplido ese plazo, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú deberá elaborar un informe de evaluación que permita definir la continuidad o modificación del régimen, además de ejercer el control permanente y la facultad de revocar permisos ante cualquier riesgo para el área protegida.

