El gobierno encabezado por Javier Milei promulgó este viernes la reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso, una de las iniciativas centrales del programa económico impulsado por la administración libertaria. La norma comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026.
La medida oficializó la puesta en vigencia de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada la semana pasada por el Congreso de la Nación Argentina. El decreto lleva las firmas del propio Presidente, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
El texto establece que la promulgación se realiza en uso de las facultades previstas por la Constitución Nacional, formalizando así la entrada en vigencia de una reforma que introduce cambios significativos en el marco regulatorio del trabajo en Argentina.
La aprobación de la ley se produjo tras un intenso debate parlamentario que reflejó las diferencias entre el oficialismo y los distintos bloques opositores. En el Senado, el proyecto obtuvo 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones, lo que permitió su sanción definitiva luego de haber sido tratado previamente en la Cámara de Diputados.
Durante el proceso legislativo, algunos puntos del proyecto original fueron modificados o eliminados. Entre ellos se destacó la exclusión de los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas, uno de los aspectos que había generado mayor controversia entre sindicatos y sectores de la oposición.
Desde el Gobierno nacional sostienen que la reforma busca modernizar el mercado laboral, incentivar la generación de empleo formal y reducir la cantidad de litigios judiciales vinculados al trabajo. Según la visión oficial, los elevados niveles de conflictividad en la Justicia laboral afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas y dificultan la contratación de nuevos trabajadores.
Uno de los ejes centrales de la nueva legislación es la modificación del régimen de indemnizaciones por despido. La ley mantiene el criterio general de un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, aunque introduce nuevas pautas para determinar la remuneración base utilizada para el cálculo de la compensación.
En ese mismo capítulo se incorpora la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo destinado a financiar las indemnizaciones mediante aportes mensuales realizados por los empleadores. El esquema establece contribuciones diferenciadas según el tamaño de las empresas: un aporte del 1% para las grandes compañías y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La administración de esos fondos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores, organismo que tendrá la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del sistema.
La reforma también introduce cambios en la regulación de las vacaciones. A partir de ahora, el período de descanso anual deberá otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque la norma contempla la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden fechas diferentes o que el período sea fraccionado en distintos tramos, siempre que cada uno de ellos tenga una duración mínima de siete días.
Otro de los puntos relevantes es la incorporación del llamado “banco de horas”, un mecanismo que habilita la compensación de horas extras mediante ajustes en la jornada laboral en otros momentos del calendario. Este sistema podrá aplicarse únicamente si existe un acuerdo voluntario entre empleador y trabajador y deberá formalizarse por escrito, con un mecanismo que permita registrar y controlar las horas trabajadas.
El nuevo marco normativo también busca promover la formalización laboral mediante incentivos para las empresas que incorporen personal registrado. Desde el oficialismo consideran que estas herramientas permitirán ampliar el empleo formal y reducir la informalidad que afecta a una parte significativa del mercado de trabajo argentino.
No obstante, la legislación aclara que su alcance no incluye a todos los trabajadores. El texto establece que las disposiciones de la reforma no se aplicarán a empleados de la administración pública nacional o provincial, trabajadores agrarios, personal de casas particulares ni prestadores independientes vinculados a plataformas tecnológicas.
Estos sectores continuarán regidos por marcos normativos específicos, que mantienen sus propias reglas en materia de contratación, derechos laborales y condiciones de trabajo.
Con la promulgación de la ley, el Gobierno avanza en uno de los cambios estructurales que forman parte de su agenda económica.

