Fallo histórico en Córdoba: la Justicia reconoce la violencia de género en los ámbitos laborales

Una sentencia judicial en Córdoba marcó un precedente al reconocer la violencia de género en el ámbito laboral y responsabilizar a una empresa privada. El fallo ordena medidas reparatorias, capacitaciones y tratamiento psicológico para los implicados, destacando la obligación empresarial de garantizar entornos libres de discriminación.
Ni una menos

Un fallo de la Justicia de Córdoba sentó un precedente relevante al reconocer la violencia de género en el ámbito laboral y establecer responsabilidades concretas para el sector privado. La sentencia, dictada por la jueza Mariana Wallace, subraya que las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos de su personal y evitar estructuras de gestión que reproduzcan prácticas discriminatorias.

El caso se originó a partir de la denuncia de una trabajadora que se desempeñaba como tesorera en una empresa de servicios fúnebres. Según su testimonio, era víctima de maltrato sistemático por parte de su superior jerárquico, quien la sometía a gritos, descalificaciones, sobrecarga de tareas y extensiones injustificadas de su jornada laboral.

La mujer también afirmó haber informado estas situaciones al directorio de la empresa, sin obtener respuestas ni medidas correctivas. A partir de estas pruebas, la Justicia consideró acreditada la existencia de violencia de género en modalidad laboral.

Uno de los aspectos más novedosos del fallo es la adopción de un enfoque interseccional que permite identificar la existencia de discriminación estructural dentro de la organización, una figura que históricamente se aplicaba principalmente al Estado. En este caso, se extiende su alcance a una empresa privada, marcando un avance en la interpretación judicial.

Además, la sentencia introduce el concepto de violencia de género psicológica en modalidad procesal, al señalar que ciertas estrategias de defensa técnica pueden implicar una revictimización de la denunciante mediante descalificaciones innecesarias.

El fallo, que fue ratificado por la Cámara de Familia N° 2, sostiene que el ejercicio de funciones jerárquicas no puede justificar conductas violentas ni abusivas, y que el respeto por los derechos humanos debe ser una condición básica en cualquier ámbito laboral, especialmente en relación con mujeres.

Como parte de las medidas dispuestas, el jefe denunciado deberá asistir a un tratamiento psicológico especializado para abordar conductas vinculadas a la violencia de género. Esta obligación también alcanza a tres integrantes del directorio, señalados por haber contribuido a sostener prácticas discriminatorias dentro de la empresa.

Asimismo, la firma deberá implementar protocolos de capacitación en violencia de género y mecanismos de evaluación del clima laboral para todo su personal. En el plano simbólico, la Justicia ordenó la colocación de una placa con la consigna “La violencia de género no es una opción” en un espacio visible de la empresa.

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