El pueblo de la importante Ciudad de Cruz del Eje, del norte de la Provincia de Córdoba, en el año 2015, eligió convencionales constituyentes municipales para redactar su Carta Orgánica Municipal (COM), equivalente una Constitución Municipal de la Ciudad.
La Convención Municipal Constituyente trabajó, sancionó y juró la COM el día 11 de octubre de 2017.
En la COM, entre otras cuestiones, por ejemplo, prohíbe al intendente la designación de su cónyuge y a ningún pariente en los cargos de secretarios del gabinete (art. 142)
El intendente de la ciudad, de ese momento, Claudio Farías entendió que la COM, en algunos aspectos atentaba contra el regular funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal y planteó, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), un conflicto municipal interno de poderes, (artículo 165, inciso 1, apartado “c” de la Const. de la Prov. de Cba.). En función de ello, también solicitó que, mientras se resuelve el tema planteado, se suspenda la obligación de publicar la COM y que tampoco se la pueda aplicar provisoriamente.
El TSJ admitió el planteo e hizo lugar la suspensión solicitada de no publicar la COM, para que no rija de ninguna manera.
Demora ilegal del TSJ
Desde el juramento de la Carta, el TSJ demoró 50 meses o sea 1.521 días en pronunciarse, no obstante, por la importancia del tema debía resolverlo en plazos cortos, por la trascendencia institucional que tenía la cuestión, dado que la constitución garantiza una tutela judicial efectiva y en tiempo adecuado, (art. 114, inc. 6 de la Const. Nac. y art. 8, inc.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional).
El último día hábil del año 2023, después del gran tiempo de demora, el TSJ resolvió, que lo planteado por el intendente no configuraba un conflicto municipal, rechazó la petición del Municipio y dejó sin efecto la medida de suspensión de la posibilidad de publicarla.
A su vez, el Tribunal en su fallo sostuvo que, al no haberse publicado la COM, la misma no tiene vigencia.
Lamentablemente, para llegar a la conclusión que no había conflicto municipal, se tomó una enormidad de tiempo ilegalmente, como se ha dicho.
Sin embargo, sostuvo en la resolución, sin evaluar su propia demora que, con motivo de la falta de vigencia de la COM por no estar publicada, las nuevas autoridades municipales en ejercicio, elegidas para el período 2023-2027, fueron votadas según las previsiones de la Ley 8102 Orgánica Municipal (LOM). En consecuencia, el TSJ estableció, esta última norma será la que rija sus funciones, atribuciones y competencias hasta la expiración de esos mandatos, o sea, hasta fines del año 2027.
De esta manera, el TSJ postergó la vigencia plena de la COM por 48 meses o 1.460 días más, equivalente con lo ya demorado, a esperar 10 años para que recién pueda regir, integralmente, la COM, desde su juramento en el año 2017.
Asimismo, agregó el TSJ, que lo expuesto no quita que, a partir de la publicación de la COM de Cruz del Eje, entren en vigencia las demás instituciones y procedimientos por ella contemplados, en la medida y a través de mecanismos que no afecten a las de la LOM. O sea, una norma de menor rango como la LOM, determinó que mande, por sobre una norma constituyente. El TSJ dijo que: “Las disposiciones de la COM deberán compatibilizarse con los preceptos de la LOM en vigor hasta el 2027. En consecuencia, las primeras serán aplicables en todo lo que no esté específicamente previsto por los segundos”.
No obstante, lo referido, tampoco obligó a la inmediata publicación de la COM y la dejó sin regir, aún en lo que autorizaba a aplicarla.
Lo cierto es que, hasta la fecha, 303 días después del fallo, no se ha publicado aún la COM, por el Intendente de la ciudad y el Concejo Deliberante nada ha hecho al respecto.
Acción Popular
En el panorama antes descripto el Sr. Sergio Richar Ávila, valioso vecino de Cruz del Eje, me consultó, preocupado por la situación existente, luego de haberle pedido formalmente hace tiempo al Intendente actual de la ciudad de Cruz del Eje Renato Raschetti y al Consejo Deliberante que se ocupen de publicar la COM.
Ante esta situación que me comentó, como abogado, decidí patrocinar al vecino e interpuse una “Acción Popular” ante el TSJ, como un instrumento procesal novedoso ante la justicia, nunca planteado en Córdoba y solicité que, como parte de la ejecución de la decisión adoptada por el TSJ, en competencia originaria, se ordene con urgencia al Intendente de Cruz del Eje la publicación integral de la COM.
En el escrito, presentado el 01/10/24, sostuve que la “Acción Popular” implica la necesidad, que ante la inacción de los órganos que deben ocuparse debidamente del tema, como en este caso tanto el TSJ como las autoridades de la Municipalidad de Cruz del Eje, cualquier persona de la comunidad, en la necesidad de ejercer el contralor público de la legalidad, puede exigir que se cumpla lo que corresponde.
Según la acción planteada, al Sr. Sergio Ávila, le basta invocar su calidad de ciudadano de la Ciudad, para poder ejercer la acción. Es esa decisión la que le atribuye a él un derecho subjetivo, en defensa de la ilusión democrática constituyente ignorada.
La “Acción Popular” quiere restablecer el imperio de lo decidido por la ciudadanía, subsanando la omisión de no publicar la COM, para que rija como la voluntad constituyente de los vecinos de la ciudad de Cruz del Eje, impedida en su vigencia, hasta este momento, lo que implica, en los hechos, un verdadero secuestro de la norma fundamental de la Ciudad.
Baste señalar que, a causa de la no publicación, no se aplica aún, cláusulas de la COM como las que establecen, por ejemplo:
Que el acceso al empleo público municipal se produzca en base a concurso público de antecedentes y oposición que asegure la igualdad de oportunidades …”, (art. 15).
Que “ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal…”, (art. 215).
Que “el Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba …”, (art. 23).
Que el municipio se compromete, a “proteger los ecosistemas naturales y asegurar los procesos ecológicos que en ellos se generan…”, (art. 29).
Todas estas cláusulas referidas y otras más, no menos valiosas, no son de obligatorio cumplimiento en la Ciudad de Cruz del Eje, con motivo de las demoras injustificadas de los órganos, que deben garantizar la voluntad constituyente del pueblo, y publicar la COM.
El TSJ deberá resolver hacer lugar a la “Acción Popular” deducida e intimar al Intendente Cruz del Eje para que, en un plazo perentorio publique la COM, bajo apercibimiento de pasarle las actuaciones a la justicia penal, por incumplimiento doloso de los deberes de funcionario público.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y Periodista de opinión