La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional en Argentina, (art. 74, inc. 22 CN), establece, que se debe asegurar el acceso a la información pública (art. 13).
Ello es esencial para consolidar la libertad de expresión y dar el marco de transparencia básico, a los efectos de fortalecer y perfeccionar la Democracia y la República.
La “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, documento fundamental para la interpretación del artículo 13 del Pacto antes mencionado, dice: “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley, para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”, (principio 4º).
Argentina, a nivel nacional, recién en el año 2016, dictó la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública.
Ahora, el presidente Javier Milei, por el decreto 780 del 02/09/24, dictó una reglamentación a la ley referida.
Decreto inconstitucional de Milei
La reglamentación dictada viola, como principio, la ley antes mencionada, toda vez, que por la vía de reglamento, no respeta lo que dispone la Constitución Nacional, que determina, que los derechos consagrados, como el acceso a la información pública, “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, (art. 28 CN).
El decreto del gobierno, en el art. 1, determina, que debe respetarse “el principio de buena fe” en los pedidos de información ya que, de lo contrario, se puede entender que hay un abuso del derecho, como lo dispone el art. 10 del cód. civ. y comerc. de la nac. O sea, agrega que por la sola voluntad del gobierno, se interprete la buena fe del solicitante de la información y considerar que se trata o no, de un ejercicio abusivo del derecho. El Estado, en función del decreto, no estaría obligado a probar una determinada intención en el sujeto solicitante, le bastaría con sostener lo inequitativo de lo solicitado. Incluso, permite habilitar a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes se interprete que hace un ejercicio abusivo de un derecho. Por otro lado, ayuda a dilatar la entrega de la información, porque el solicitante tendría que acudir a la justicia a los efectos que, establezca que no hubo mala fe y obligue al Estado a entregar la información solicitada. Información esta que, pasado un tiempo, puede carecer de relevancia tenerla.
Información de funcionarios públicos
El decreto, además, dispone que, “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada… ajenos a la gestión de los sujetos obligados”, (art. 3, inc. a). De ninguna manera puede ser una regla general, ya que, por ejemplo, una enfermedad del presidente, no es un asunto de naturaleza privada, dado el interés general que tiene dicha información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que, “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de naturaleza pública y de políticos, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”, (Corte IDH, 2004).
Hay que referir que, en este aspecto, en julio de este año, el Procurador del Tesoro Rodolfo Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, sostuvo que había que rechazar los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei, por ser información privada. Pero ese dictamen no puede impretarse como que no cabe un pedido de informe, por ejemplo, si de lo que se trata es saber, cuando a los perros se los trasladó a la quinta, porque ello fue la excusa del presidente Javier Milei, para seguir atendiendo asuntos de estado, hasta mediados de enero de 2024, en un hotel céntrico, donde no había posibilidad de saber con quién se juntaba y negociaba.
Tampoco puede considerarse información privada, por ejemplo, las visitas que hicieron a la quinta de Olivos, en varias oportunidades, distintos jueces, para jugar al paddle con el entonces presidente Mauricio Macri. Lo que coincidía luego, con la salida de fallos conforme a lo que quería el gobierno del momento.
A su vez, no se considera información privada, la actividad de del presidente Alberto Fernández llevada a cabo en Olivos y en la Casa Rosada, en el contexto de las acusaciones que le ha formulado su pareja.
Conocer el proceso de las decisiones públicas
A su vez, el decreto sostiene, que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo… no serán considerados documentos de carácter público”, (art. 3 inc. b). Esto no puede impedir preguntar sobre el trámite impreso al asunto. Hay que resaltar lo que pasó con el proyecto de la ley “Bases”, cuyo dictamen de comisión firmado por los diputados/as, después se conoció que se continuó reescribiendo en la mañana, pero fuera del Congreso, en un departamento del barrio de La Recoleta. Fue un escándalo legal, ya que se cambió ilegalmente, por unos pocos, el texto de un documento público, como es el dictamen. El tema del tratamiento del dictamen es de naturaleza pública y no podría dejar de informarse respecto de las irregularidades en su concreción.
Marginación de las y los periodistas
Asimismo, los periodistas son los representantes de la población en el noble oficio de buscar, recibir y difundir informaciones, sin embargo, en la misma lógica del decreto, se busca condicionarlos, indebidamente, al acceso a la información pública.
El vocero presidencial Manuel Adornis ha sostenido, en diálogo con Luis Majul en LN+, en septiembre de este año, que «vamos a hacer una sala de prensa de elite”, con “Periodistas que pueden demostrar que merecen estar cerca del Presidente”. Agregó, se buscará “la excelencia”, a los efectos de “acreditar medios según su alcance, según su audiencia, y además exigiendo determinadas características a los periodistas, en términos de experiencia y que tenga relación de dependencia con los medios».
Lo afirmado por Adornis es inaceptable y presupone discriminación y censura a periodistas, ya que sólo reserva el acceso a la información pública que brinda el vocero y poder hacerle preguntas a los grandes medios de difusión. Deja afuera a los y las periodistas que trabajan por su cuenta o no pertenecen medios con mucha audiencia. Todo ello en grave ataque a la libertad de expresión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, que “es posible afirmar, que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”, (Corte IDH, OC 5/85, Serie A, Nº 5, párr. 70).
Con el decreto 780, la libertad retrocede.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y Periodista de opinión