Diputados aprobó la reforma laboral y el proyecto se debate en el Senado la semana que viene

La iniciativa del Gobierno obtuvo media sanción tras un extenso debate y propone cambios profundos en convenios colectivos, derecho a huelga, indemnizaciones y representación sindical. El oficialismo busca convertirla en ley antes de fin de mes.
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En la madrugada de este viernes, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional. La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por el Senado, introduce modificaciones estructurales en el régimen de contrato de trabajo, redefine el alcance de la negociación colectiva y establece nuevas reglas para el funcionamiento sindical y el ejercicio del derecho a huelga.

El texto aprobado plantea un rediseño del esquema laboral vigente con el argumento de modernizar las relaciones de trabajo y promover la generación de empleo. Sin embargo, distintos sectores sindicales y de la oposición advierten que los cambios implican una reducción de derechos adquiridos y un debilitamiento de la capacidad de representación colectiva de los trabajadores.

Uno de los ejes centrales es la descentralización de la negociación colectiva. La norma establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer sobre el contenido de convenios de ámbito menor, lo que fortalece los acuerdos por empresa por sobre los convenios sectoriales o de actividad. Este punto implica una pérdida de peso de las estructuras sindicales nacionales y una mayor fragmentación en la negociación de condiciones laborales.

En relación con la ultraactividad, el proyecto dispone que los convenios colectivos vencidos no mantendrán plenamente sus efectos hasta la firma de un nuevo acuerdo. Solo continuarán vigentes las cláusulas referidas a condiciones de trabajo, lo que introduce un cambio sustancial respecto del régimen actual, donde las condiciones pactadas se sostienen hasta su reemplazo formal.

Otro punto relevante es la incorporación de un esquema de salario denominado “dinámico”. A través de la negociación colectiva o incluso por decisión unilateral del empleador, podrán sumarse componentes retributivos variables, transitorios o condicionados. Estos conceptos no constituirían derechos adquiridos permanentes, lo que podría impactar en la estabilidad de los ingresos y en la referencia de las paritarias nacionales.

En materia de indemnizaciones, se mantiene el criterio general de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. No obstante, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones y premios no periódicos, lo que en la práctica reduce el monto indemnizatorio en determinados casos.

El proyecto también habilita la cancelación en cuotas de sentencias judiciales derivadas de juicios laborales. Los empleadores podrán abonar hasta en seis cuotas mensuales consecutivas, o hasta doce en el caso de pequeñas y medianas empresas, ajustadas por el índice de precios al consumidor y una tasa de interés anual del tres por ciento.

Entre las novedades figura la creación del Fondo de Asistencia Laboral, destinado a financiar despidos mediante un aporte mensual empresarial. A cambio, las compañías accederían a descuentos en contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. Este esquema introduce un mecanismo alternativo para afrontar costos indemnizatorios.

En cuanto a la organización del tiempo de trabajo, se habilita el uso del banco de horas. Este sistema permitirá compensar jornadas extendidas con reducciones en otros días, siempre que no se supere el máximo legal semanal. La jornada diaria podrá alcanzar las doce horas con un descanso obligatorio equivalente. El proyecto prevé que este mecanismo sea acordado entre empleador y trabajador.

Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril y dividirse en períodos no inferiores a siete días. Además, se habilita la posibilidad de remunerar en moneda extranjera o mediante otras modalidades ya contempladas, como especie o vivienda.

En materia sindical, se fija un tope del dos por ciento para cuotas solidarias y se establecen límites para la realización de asambleas en los establecimientos laborales, que requerirán autorización del empleador. También se define un crédito horario mensual para delegados sindicales.

El derecho a huelga se restringe al declararse ciertas actividades como servicios esenciales o trascendentales, con la obligación de garantizar niveles mínimos de prestación del 75 o 50 por ciento, respectivamente. Asimismo, se tipifican como infracciones muy graves determinadas conductas vinculadas a bloqueos que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza.

El proyecto elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en la contratación de terceros y crea incentivos para la contratación de nuevos empleados mediante rebajas en contribuciones patronales. En el caso de plataformas digitales, los repartidores serán considerados prestadores independientes sin relación de dependencia.

Además, se prevé la derogación de la ley de teletrabajo vigente y la revisión de estatutos laborales específicos en el plazo de un año. También se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la media sanción en Diputados, el oficialismo apuesta a acelerar el tratamiento en el Senado para lograr la aprobación definitiva.

En la madrugada de este viernes, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional. La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por el Senado, introduce modificaciones estructurales en el régimen de contrato de trabajo, redefine el alcance de la negociación colectiva y establece nuevas reglas para el funcionamiento sindical y el ejercicio del derecho a huelga.

El texto aprobado plantea un rediseño del esquema laboral vigente con el argumento de modernizar las relaciones de trabajo y promover la generación de empleo. Sin embargo, distintos sectores sindicales y de la oposición advierten que los cambios implican una reducción de derechos adquiridos y un debilitamiento de la capacidad de representación colectiva de los trabajadores.

Uno de los ejes centrales es la descentralización de la negociación colectiva. La norma establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer sobre el contenido de convenios de ámbito menor, lo que fortalece los acuerdos por empresa por sobre los convenios sectoriales o de actividad. Este punto implica una pérdida de peso de las estructuras sindicales nacionales y una mayor fragmentación en la negociación de condiciones laborales.

En relación con la ultraactividad, el proyecto dispone que los convenios colectivos vencidos no mantendrán plenamente sus efectos hasta la firma de un nuevo acuerdo. Solo continuarán vigentes las cláusulas referidas a condiciones de trabajo, lo que introduce un cambio sustancial respecto del régimen actual, donde las condiciones pactadas se sostienen hasta su reemplazo formal.

Otro punto relevante es la incorporación de un esquema de salario denominado “dinámico”. A través de la negociación colectiva o incluso por decisión unilateral del empleador, podrán sumarse componentes retributivos variables, transitorios o condicionados. Estos conceptos no constituirían derechos adquiridos permanentes, lo que podría impactar en la estabilidad de los ingresos y en la referencia de las paritarias nacionales.

En materia de indemnizaciones, se mantiene el criterio general de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. No obstante, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones y premios no periódicos, lo que en la práctica reduce el monto indemnizatorio en determinados casos.

El proyecto también habilita la cancelación en cuotas de sentencias judiciales derivadas de juicios laborales. Los empleadores podrán abonar hasta en seis cuotas mensuales consecutivas, o hasta doce en el caso de pequeñas y medianas empresas, ajustadas por el índice de precios al consumidor y una tasa de interés anual del tres por ciento.

Entre las novedades figura la creación del Fondo de Asistencia Laboral, destinado a financiar despidos mediante un aporte mensual empresarial. A cambio, las compañías accederían a descuentos en contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. Este esquema introduce un mecanismo alternativo para afrontar costos indemnizatorios.

En cuanto a la organización del tiempo de trabajo, se habilita el uso del banco de horas. Este sistema permitirá compensar jornadas extendidas con reducciones en otros días, siempre que no se supere el máximo legal semanal. La jornada diaria podrá alcanzar las doce horas con un descanso obligatorio equivalente. El proyecto prevé que este mecanismo sea acordado entre empleador y trabajador.

Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril y dividirse en períodos no inferiores a siete días. Además, se habilita la posibilidad de remunerar en moneda extranjera o mediante otras modalidades ya contempladas, como especie o vivienda.

En materia sindical, se fija un tope del dos por ciento para cuotas solidarias y se establecen límites para la realización de asambleas en los establecimientos laborales, que requerirán autorización del empleador. También se define un crédito horario mensual para delegados sindicales.

El derecho a huelga se restringe al declararse ciertas actividades como servicios esenciales o trascendentales, con la obligación de garantizar niveles mínimos de prestación del 75 o 50 por ciento, respectivamente. Asimismo, se tipifican como infracciones muy graves determinadas conductas vinculadas a bloqueos que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza.

El proyecto elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en la contratación de terceros y crea incentivos para la contratación de nuevos empleados mediante rebajas en contribuciones patronales. En el caso de plataformas digitales, los repartidores serán considerados prestadores independientes sin relación de dependencia.

Además, se prevé la derogación de la ley de teletrabajo vigente y la revisión de estatutos laborales específicos en el plazo de un año. También se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la media sanción en Diputados, el oficialismo apuesta a acelerar el tratamiento en el Senado para lograr la aprobación definitiva.

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