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Emergencia Alimentaria: El gobierno oficializó la prórroga

Este lunes el Gobierno promulgó con su publicación en el Boletín Oficial, la extensión de la ley de Emergencia Alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2022 luego de la aprobación en el Congreso.

El Gobierno nacional promulgó la Emergencia Alimentarla mediante el decreto 667/2019 que prórroga de la ley 27.519.

«Concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina», consigna el texto.  

La prórroga de la Emergencia Alimentaria permitirá que haya un incremento de al menos el 50% de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

Además, se le otorga potestad al Poder Ejecutivo nacional para disponer de las ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias y decisiones administrativas que aborden esta problemática.

Texto completo del Boletín Oficial.

Ley 27519

Prórroga.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 108/2002.

Art. 2°- Concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

Art. 3°- El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

Art. 4°- Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

Art. 5°- Facúltese, a partir del 1° de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Art. 6°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.

Art. 7°- La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3° de la presente ley.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27519

MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi

e. 30/09/2019 N° 74194/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019