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HORACIO ROSATTI, AUTOELEGIDO,CON LA SUMA DEL PODER PÚBLICO JUDICIAL

El Poder Judicial es uno de los tres poderes básicos para el funcionamiento del Estado que, a diferencia de los otros dos poderes, los miembros que lo integran, no son elegidos ni removidos por votación popular directa. Es un poder de carác-ter contramayoritario

Selección del Poder contramayoritario
La modalidad de selección de los miembros del Poder Judicial de la Nación es a través del Consejo de la Magistratura atento, esencialmente, por el carácter técnico de la tarea. En función de lo cual, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo, el Poder Eje-cutivo propone a uno o una de la terna. Después, con el acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, se les nombra. Una vez prestado juramento, adquiere estabilidad en el cargo, mien-tras dure su buena conducta hasta los 75 años. Después de esa edad, se requie-re un nuevo nombramiento por cinco años, con acuerdo del Senado, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. (arts. 99 inc. 4, 108, 111 y 114 de la Constitución Nacional).
Los constituyentes entendieron que el aislamiento respecto de los vaive-nes electorales y con una remuneración estable se garantiza imparcialidad en sus decisiones. Así, se le ha otorgado a la magistratura judicial la tarea no sólo de interpretar y aplicar la ley, sino incluso, la de declararla inconstitucional.
Como poder es disperso, no jerárquico, pero las decisiones de los casi 5.000 jueces existentes en el país del Poder Judicial (federal y provincial), de to-das las instancias, competencias y jurisdicciones, pueden llegar por apelación, hasta la CSJN, para que resuelva en última instancia.

Designación de la Corte
Asimismo, para la designación de los o las integrantes del máximo tribunal del país, sus miembros no pasan por los exámenes del Consejo de la Magistratu-ra, pero deben ser abogados de la Nación, con ocho años de ejercicio en la profe-sión, treinta años de edad y demás calidades requeridas para ser senador nacio-nal, (arts. 55 y 111 de la Const. Nac.).
A su vez, para su nombramiento, además, hay que cumplir con el procedi-miento previsto en el Decreto 222/03, en virtud del cual, entre otros requisitos, de-ben adjuntar una declaración “con la nómina de las asociaciones civiles y socie-dades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años …, ello con la fi-nalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”, (art. 5). Y, a propuesta del Poder Ejecutivo necesitan, es-pecialmente, el acuerdo del Senado para su designación, por un tiempo similar al establecido para cualquier magistrado del Poder Judicial, como antes se refirió. Pero en el caso de los integrantes de la CSJN el acuerdo del Senado no sólo es esencial por las razones propias para cualquier juez o jueza propuesto sino que, en el caso de los miembros de la Corte, el acuerdo es básico también, como pro-pio del Pacto Federal. Esto último, ya que las Provincias, al crear el Estado Na-cional, establecieron que sería la Corte nacional, en competencia originaria, la que decidirá las cuestiones entre la Nación y la Provincias (art. 117 de la Const. Nac.). O sea, el acuerdo del Senado, que representa las autonomías provinciales es central, para no romper el equilibrio federal judicial del país.

Macri violó la Const. Nac.
Por el decreto 83/2015, del 14 de diciembre de 2015, el ex-Presidente Mau-ricio Macri designó, en comisión, como jueces de la CSJN a Carlos Fernando Ro-senkrantz y a Horacio Daniel Rosatti.
Mediante dicho decreto violaba la constitución y el Decreto 222, por lo que no pudieron asumir.
El aceptar la designación y pretender asumir, desde la irregularidad de su nombramiento, en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional y las nor-mas pertinentes, descalificaba a los nombrados, ya que ellos serían los que debe-rían aplicar luego, estrictamente, la constitución y las leyes.
El acuerdo del Senado de la Nación recién lo obtuvieron, seis meses des-pués, el 15 de junio de 2016.

Horacio Daniel Rosatti
En un movimiento interno, armado por el presidente saliente del cuerpo Carlos Rosenkrantz, el 23 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la CSJN, acto éste en el que no participaron dos miembros de los cinco. A propuesta de Juan Maqueda y con el voto a sí mismos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se designaron como presidente y vice-presidente, respectivamente, por tres años, desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024.
Hay que reparar, que el presidente de la Corte integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía y preside la Cámara de Senadores, en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República, (art. 59 de la Const. Nac.).
Pero el gobierno de los jueces se completó gravemente en Rosatti, cuando firma el reciente fallo de la CSJN, del 16 de diciembre de 2021, por el que se de-claró la inconstitucionalidad de la ley 26.080. Entre las particularidades de la sen-tencia, el nuevo Consejo de la Magistratura de 20 miembros que se ordena consti-tuir, lo presidirá el Presidente de la Corte o sea él.
De lo que resulta, que Horacio Rosatti designado inconstitucionalmente por un decreto de necesidad y urgencia, auto elegido como Presidente del Tribu-nal, ahora la cabeza del Poder Judicial Nacional, manejará los tiempos de los fa-llos de la Corte, decidirá sobre todas las resoluciones de los tribunales de Argen-tina que lleguen a la CSJN y demás facultades referidas. Él también, presidirá el Consejo de la Magistratura, que selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce fun-ciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede destituir, (art. 114 de la Const. Nac.).
Resulta inaceptable que Horacio Rosatti tenga la suma del poder público judicial, porque rompe el equilibrio de los poderes, no cuenta con aval democráti-co alguno y, sin embargo, puede decidir sobre las cuestiones fundamentales del país. De urgencia se tiene que regular, como política de Estado, la función e inte-gración de la CSJN y del Consejo de la Magistratura, con criterio democrático y republicano.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, ex-Juez Federal y
Periodista columnista de opinión