Desde este lunes comienza a regir el Certificado Único Circulación, de acuerdo a los dispuesto por el gobierno nacional. La Policía de Córdoba anuncio que «desde mañana no podrá circular nadie sin el certificado nuevo».
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El trámite se realiza en la página tramitesadistancia.gob.ar y se presenta junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública».
Las personas que deberán presentar el certificado son aquellas que paerticipan de las siguientes actividades:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a la obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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