Dictamen ejemplar que aplica a la instrumentación del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la Oit y Ley 26160.
El Consejo de Delegados de las Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya en Jujuy celebró hoy una sentencia “ejemplar” de la justicia local que tras nueve años de litigio reconoce la posesión ancestral, tradicional y pública de tierras ocupadas por la comunidad indígena Tiraxi, en el departamento capital de la provincia.
La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, “es un fallo ejemplar que reconoce la preexistencia y aplica el marco jurídico de los derechos de incidencia colectiva vigente”, expresaron en un comunicado de prensa, al detallar que se aplica la instrumentación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (CN), el convenio 169 de la OIT y la ley 26.160.
Remarcaron que «luego de 9 años de litigio se logra que sean reconocidos los derechos territoriales de la comunidad», la cual «desde el 2011 padece la intromisión, atropellos y usurpación de familias y testaferros vinculados al poder económico».
De la sentencia exponen que se sentó sobre el andamiaje jurídico que los respalda, el artículo 75 inciso 17 de la CN, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantizando la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Para comentarnos mas sobre este fallo, nos comunicamos con Néstor Jerez, Cacique de la Comunidad del Pueblo Ocloya.