Lo resolución se hizo al anular la inconstitucionalidad de una acordada propia que había declarado un juez
La Cámara Federal de Casación Penal revocó este miércoles un fallo que había dictado la inconstitucionalidad de una acordada de ese máximo tribunal penal del país para otorgar prisiones domiciliarias en el marco de la pandemia por el coronavirus. Lo había dictado un juez de ejecución para rechazar ese beneficio a una mujer detenida inmunosuprimida condenada por tráfico de drogas. Con esta decisión firmada por los jueces Alejandro W. Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo J. Yacobucci, ahora se deberá dictar un nuevo fallo para mandar a la mujer arrestada a su casa.
La polémica giró en torno a una resolución que había dictado el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7, en la que declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 de la Cámara de Casación.
Se trata de la resolución tomada el 13 de abril por el máximo tribunal penal del país, en le que se instó a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a los detenidos por delitos leves o “no violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto de tener salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.
A fines de abril, en medio de las protestas de presos por el temor del ingreso de COVID-19 a las cárceles, el juez Castelli, del Tribunal Oral Federal 7 y actuando como juez de ejecución, declaró la inconstitucional de esa acordada. En su fallo, Germán Castelli criticó el “paternalismo jurídico” de la resolución de sus superiores, habló de “impertinencia constitucional” y afirmó que ese documento atenta contra “el principio de independencia de los jueces”, un pilar “indiscutible” para garantía de «la justa resolución de conflictos”. «Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la Acordada 9/20, aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para garantía de la justa resolución de conflictos”, escribió.
La decisión se tomó en el caso de Ana Lucía Tavara Huaman, condenada el 16 de abril de 2019 en un juicio abreviado por el delito de comercio de estupefacientes a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. A criterio del juez, eso indica que ha superado la etapa de la prisión preventiva y que está lejos de cumplir la totalidad de la pena, que vencerá en enero de 2023. “El hecho de que Tavara Huaman se encuentre transitando la ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria que, en este caso además, ha sido consentida por la propia imputada”, sostuvo el juez de ejecución.
En esa lógica, el juez afirmó que aunque la interna “integra un grupo vulnerable por sus patologías de base, lo cierto es que no encaja dentro de aquellos parámetros establecidos no se trata de una persona que haya superado la franja etaria más expuesta, no se encuentra cursando un embarazo, ni tampoco tiene en la actualidad hijos lactantes”. Tampoco, se añadió, se encuentra “en condiciones inminentes de acceder a alguno de los tipos de las libertades anticipadas (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida)”. Y tras rechazar el beneficio dictó la inconstitucionalidad de la acordada dispuesta por el tribunal superior.
La defensa apeló diciendo que aún estando atendida entre rejas, “su condición de salud la coloca en una situación de particular riesgo frente al COVID19”.Y los jueces de la Sala II de Casación le dieron la razón. En el voto más extenso del fallo, el juez Slokar resaltó el “llamado a detener el encruelecimiento del encierro” que hicieron múltiples organizaciones internacionales frente al coronavirus y las personas privadas de libertad. Y subrayó que no cumplir con las recomendaciones internacionales colocaría “al Estado argentino en responsabilidad internacional”.
“El hiperencarcelamiento que repercute –entre otros tantos extremos- particularmente en la salud de la población carcelaria plantea la imperiosa necesidad dedespoblar, esto es, liberar la necesaria cantidad de privados de libertad -comenzando racional y ordenadamente por los inocentes, las madres al cuidado de hijos, los que purgan penas leves, los más vulnerables físicamente, con criterio restrictivo frente a atentados graves- antes de que el COVID19 desate una masacre al interior de la infraestructura precaria de los establecimientos y haya de lamentarse el costo de innumerables vidas. Porque la privación de la libertad nunca puede entrañar privación de la salud, mucho menos de la existencia”, afirmó.
En este caso en particular, Slokar afirmó que «las genéricas alusiones del juez de grado a las medidas adoptadas desde el Servicio Penitenciario Federal sobre la salud de la encausada no resultan suficientes para justificar, sin más, el rechazo de la morigeración por motivos humanitarios». Y advirtió que Castelli no ponderó «debidamente las múltiples afecciones que aquejan a la encausada Ana Lucía Tavara Huaman, vinculadas a su condición de diabética insulinodependiente e inmunosuprimida, con sus antecedentes oncológicos, que motivaron una histerectomía y hernia derivada de aquella operación».
«Los padecimientos de salud que aquejan a la recurrente representan por sí mismos peligros elevados en caso de contraer COVID-19 y, a más de ello, la recurrente reune comorbilidades que incrementan ese peligro, más aún en el contexto de encierro carcelario, tal como lo señala el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación relativo a la población penal alojada en el Servicio Penitenciario Federal sobre las y los internos con riesgo de salud a partir del CORONAVIRUS-COVID 19, que incluye expresamente en su nómina a la causante», añadió.
Sobre la declaración de inconstitucionalidad, Slokar afirmó que «los criterios de los tribunales superiores en la organización judicial deben ser seguidos por los jueces de grado sólo en razón de su fuerza argumental, de la altura moral que representen tales precedentes y de su rigor científico (jurídico), como también por motivos de economía procesal. Y el alcance de esta obligación moral se limita a la necesidad de que los jueces brinden mayores razones que justifiquen una interpretación distinta, de modo tal que se planteen nuevas reflexiones que puedan conmover los fundamentos otorgados».
El juez Mahiques coincidió en que la interna estaba dentro de los grupos de riesgo descriptos por la Organización Mundial de la Salud y resaltó que la acordada que se cuestionó sugería “a los jueces responsables de la decisión en cada caso -según sus respectivos criterios de razonabilidad y proporcionalidad-, algunos posibles cursos de acción en materia de medidas cautelares, compatibles con los derechos fundamentales comprometidos, y cuando se trate de personas vulnerables consideradas tales en las normativas y reglamentos sanitarios”.
Por su parte, Yacobucci remarcó que la “doble condición de paciente oncológica-inmunosuprimida- y diabética-insulino dependiente” de la detenida, “además de las otras afecciones de salud que padece, lleva a la necesidad de reevaluar la situación de la encausada, atendiendo muy especialmente los términos del dictamen formulado por la Procuración Penitenciaria”.
Así las cosas, Casación decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa pública en favor de Ana Lucía Tavara Huaman, “casar la resolución” y devolver las actuaciones al juez Castelli para que “con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento con estricto apego a los términos establecidos en la presente y con especial consideración, entre los requisitos a imponer, lo relativo al referente y domicilio alternativos”. Además, se resolvió anular (casar) la resolución sobre la inconstitucionalidad de la acordada nº 9/20.
Fuente: Infobae