Una vez más, el presidente Javier Milei, como es su costumbre, pasó por encima de disposiciones constitucionales básicas.
Tras la renuncia de Nicolás Posse como Jefe de Gabinete, con fecha 27 de mayo de este año 2024, en la cuenta de X (Twitter) de la Oficina del Presidente sostuvo: “El Dr. Guillermo Francos asumirá cargo de Jefe de Gabinete de Ministros con el objeto de brindar mayor volumen político a la Jefatura de Gabinete. En ese marco, la Jefatura absorberá las competencias del Ministerio del Interior, en una Secretaría de Interior, a cargo del Dr. Lisandro Catalán”.
De esta manera violó la constitución nacional (art. 100, inc. 13 in fine C.N.). Además, implica una afrenta al federalismo, ya que se degradó a Secretaría del Interior al Ministerio del Interior, cuya función principal es la relación directa de la Nación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Todo ello, también, en medio de un capricho ilegal de mantener el número de ocho ministerios, dado que reserva un ministerio, que todavía no se sabe de qué, para Federico Sturzenegger.
Jefe de Gabinete
En 1994, se buscó trabajar un camino, por el cual se pudiera atenuar el sistema presidencialista y lograr una fórmula intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo.
En la reforma constitucional de 1994, se creó la figura del “Jefe de Gabinete”, que no es un ministro más, tiene la “responsabilidad política ante el Congreso de la Nación” y ejerce “la administración general del país”, (art. 100, inc. 1 C.N.).
Con ese funcionario, se pretendió, aliviar la tarea presidencial, dar posibilidad que el Congreso pudiera fiscalizar mejor a la administración pública y lograr una buena articulación fluida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ello así, ya que prevé, que el Jefe de Gabinete “debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno”, (art. 101 C.N.).
También el Jefe de Gabinete coordina, prepara los asuntos a tratar y convoca “las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente”, (art. 100, inc. 5 C.N.). Asimismo, coordina y controla “las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”, (Ley de Ministerios 22.520, art. 16, inc. 5). O sea, tiene una función de articulación, por sobre la propia de cada uno de los otros ministros.
Ministerio del Interior
A su vez, hay que señalar, que el Ministerio del Interior era el primero de los cinco ministerios que concretamente determinó la Constitución de 1853, fijando un orden de importancia propia de las funciones que le competen, (artículo 84 C.N.).
Luego, la ley 80 de 1856 fijó de manera específica la competencia e importancia central. En la norma se establecía que, “por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y Policía de los territorios federales, relaciones con las provincias confederadas y todos los que no estén expresamente señalados a los otros Ministerios”, (art. 1).
El primer Ministro del Interior fue José Benjamín Gorostiaga, que asumió el 5 de marzo de 1854, nombrado por el presidente de la Nación Justo José de Urquiza.
Luego la constitución reformada de 1860, con la incorporación de la provincia de Bs. As., mantuvo al Ministerio del Interior, como el primero de la nómina de ministerios que establecía a tener, para colaborar con el Poder Ejecutivo, (art. 87 C.N.).
Siempre dicho ministerio ha sido el destacado y puesto como el principal, porque por dicha cartera se maneja, fundamentalmente, la dinámica federal en la relación entre la Nación, la Provincias y la CABA. Ha tenido su presencia institucional y funcionado como tal durante 171 años y lo que ha hecho Milei, es una degradación simbólica negativa, que implica dar menor rango a las problemáticas del país Interior que gobierna.
Aún más, la Ley 22.520 de Ministerios, entre otras importantes funciones, le fija que: “Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento”, (art. 17).
El Jefe de Gabinete no puede desempeñar otro Ministerio
No obstante, lo antes referido, Milei ha rebajado el Ministerio del Interior que, como se ha dicho, tiene a su cargo importantes funciones en la dinámica de un estado federal. Ahora, ha sido transformado en una Secretaría de rango inferior a Ministerio. Un Secretario de Interior no tiene facultades para decidir sin consultar con el Jefe de Gabinete de quién depende y que tiene otras importantísimas funciones y competencias.
Además, a diferencia de los otros Ministros, los Secretarios, no son invitados regularmente a las reuniones de Gabinete con el Presidente, por lo que sus propuestas no llegan directamente al Poder Ejecutivo con la fuerza y las prioridades que se les pudiera dar, para las decisiones del Gobierno.
Lo referido es grave, a lo que hay que agregar, que los constituyentes dada la función de importancia que se le asigna al Jefe de Gabinete, expresamente establecieron, que “no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio”, (art. 100, inc. 13 in fine C.N.).
Al respecto, como bien lo sostiene Javier I. Barraza, lo dispuesto“implica que, en caso de ausencia transitoria de un ministro, el jefe de gabinete de ministros no puede reemplazarlo, tal como ocurre entre los ministros; es más, esta normativa implicaría la voluntad del constituyente de crear una figura distinta a la de los otros ministros”.
Lo dispuesto por el Presidente Milei, no sólo viola la constitución, porque se le asigna al Jefe de Gabinete funciones propias del Ministro del Interior, funciones de importancia central a las que difícilmente pueda ocuparse, sino que, a su vez, al no haber Ministro del Interior, no habrá la preeminencia, en primer lugar, que la Constitución le ha dado al Ministro del Interior, para que, naturalmente reemplace al Jefe de Gabinete, en caso de ausencia transitoria de éste, (Decreto 991/2016, art. 1).
Evidentemente, al gobierno le importa poco lo institucional que debe respetar y el debido funcionamiento de la dinámica gubernamental prevista constitucionalmente.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y Periodista de opinión