VISITA NUESTRAS REDES

Neocolonialismo jurídico-semántico y deuda externa

El endeudamiento externo de manera ilegítima, ilegal y odiosa del país estuvo acompañado, con acciones que facilitaron la trampa y lo indebido. La estrategia de ocultamiento, desinformación y manipulación, se asentó, entre otras razones, en diversas modalidades neocoloniales aplicadas a lo jurídico y al uso de las palabras.

Como primera medida se presentó el tema como si fuera sólo económico y se dejó de lado lo jurídico. Cuando la importancia de la cuestión es primero jurídica en cuanto a la legalidad y de la cual podemos derivar lo económico. Para lo cual hay que ver si, casualmente los compromisos económicos asumidos están conforme a la ley y no son odiosos. Aquí, es cuando, en un verdadero colonialismo jurídico, se ha trastocado los razonamientos esenciales en materia de derechos. En esto es importante tener presente que la Constitución Argentina, en su primera parte, deja claro la diferencia entre “garantías” y “derechos”. De lo cual se desprende que no son conceptos iguales, sino que hay que resaltar, que los “derechos se auto justifican y valen por sí mismos”, mientras que “las garantías operan como tales, en la medida que tutelen derechos a garantizar”. Esto último no es un solo juego de palabras, ya que de ninguna manera una garantía puede servir para asegurar anti-derechos humanos. Sin embargo, en materia de deudas externas, se ha sostenido que se debe pagar o pagar, por ejemplo, a los fondos buitres, por el solo hecho que hay que respetar lo acordado, aún cuando fuere odioso o ilegítimo y trajera graves consecuecias al pueblo argentino. Nunca una simple garantía puede permitir violar derechos humanos esenciales, y una ley o una sentencia tampoco pueden convalidarlo, ya que todo ello es nulo de nulidad absoluta. Así, resultan írritos los acuerdos tramposos mediante los cuales, por ejemplo, para pagar más deudas en dólares, se empuja al país que debe usar más agroquímicos y seguir desmontando, a los efectos de producir más; o tenga que permitir que se contaminen las aguas con la minería que usa arcénico y otras sustancias tóxicas, en verdaderos ecosidios por goteo. También que se pretenda someter al sistema de seguridad social, a mayores recortes, en verdaderos delitos de lesa humanidad económicos matando de inanición a las personas mayores, discapacitados o producir aporicidios o sea matar a los pobres, precarizar el trabajo hasta lo indigno, entre otras graves consecuencias de lesa humanidad.

            Lo razonado es de particular importancia, porque la realidad ha demostrado que, en los acuerdos de deudas externas, primero se busca que se sustenten en derechos favorables a los poderosos y en la práctica, cuando la ley incluso molesta a los poderosos, se la saltean, anulan o se asegura sus beneficios mediante garantías inaceptables, como la prescripción para el reclamo o la cosa juzgada o que fue conalidado por nuevos préstamos y otras.

            También se ha buscado colonizar a la sociedad semánticamente, con el uso del lenguaje cotidiano de los medios de difusión. En ello se usaron palabras o frases inductoras y tramposas, que favorecen una mirada edulcorada, con sometimiento sicológico.

            Se enseñó y enseña, por todos los medios, que siempre se deben “honrar las deudas externas”, sin cuestionar su legitimidad. La inducción a “honrar” es elegida a propósito, ya que implica conceptualizar que las deudas merecen en sí mismas, ser “enaltecidas o se debe valorar su mérito”. Actitudes estas que se dispensan a Dioses que se honran o sea a algo superior, pero, a lo seres superiores no se les habla en condiciones de igualdad, dado que siempre se presupone un respeto reverencial. Además, a ellos no se les reclaman derechos, sólo se les pide indulgencia ante deberes que pueden haberse incumplido. Esta actitud de sumisión se trabajó como básica para condicionar la discusión sobre las deudas externas. Con el agravante, que ello permitió que, cada vez que se negociaban las deudas, se resignaran más derechos y se aumentaran los deberes. Esto último, haciéndonos creer que se nos concedían beneficios que debíamos agradecer. Todo ello acompañado por una prensa hegemónica que desinformó sobre los efectos de la defraudación al pueblo. Nunca se habla de los “prestamistas externos”, se los denomina los “acreedores externos”, lo que implica asumirnos, en todo momento, como “deudores”, sin antes analizar si realmente se debe lo que se nos reclama, para lo cual son imprescindibles las auditorias a la deuda.

            Además, cuando se discute el presupuesto nacional, a las previsiones de pago de deudas externas se las denomina como pagos de los “servicios de la deuda”. ¿Servicios?, los que son cantidades a pagar en concepto de capital e intereses, (muchos de éstos usurarios) y se los conceptúa como un “servicio”. La deuda no nos hace ningún “servicio. Es otra de las esclavitudes semánticas asumidas sin reflexión.

            También se enseñó que el país se volvía riesgoso si no cumplía, sin condicionamientos, lo que se le exigía que se abonara. Se nos degradó como sociedad y la temperatura de nuestra autoestima se la hace depender del índice llamado “riesgo país”, que brindan diariamente los medios de difusión de manera destacada, por la influencia de los bancos acreedores. Es un fantasma que las personas sólo pueden temer, aunque no se les permitía saber las razones en virtud de las cuales los que nos endeudaron nos responsabilizaban y pretendían que nos volviéramos “creíbles” ante el mundo sólo pagando, sin discutir lo que se nos decía que debíamos. Se transmitía y trasmite la sensación de que, para reingresar a la civilización, sólo hay que pagar, para no ser unos castigados del mundo y así poder bajar la temperatura del “riesgo país”. Resulta inaceptable que el supuesto mundo civilizado, nos condicione su aceptación a llevar adelante aporicidios o ecocidios.

            Asimismo, se nos enseñaba que “Achicar el Estado es agrandar la Nación” y transformaban el ajuste como un objetivo patrio.

           Hay que investigar y auditar la deuda externa y condicionar su pago a la legalidad de la misma y no pemitir la afectación de los derechos humanos de nuestros pueblos.

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista

Ex-Juez federal

Periodista de opinión