Nueva Ley de Tránsito en Córdoba: habilitan luces DRL, radares y multas más severas

La Legislatura provincial aprobó cambios a la Ley de Tránsito que legalizan las luces DRL, habilitan radares en rutas y endurecen sanciones por exceso de velocidad, falta de seguro y reincidencia.
Luces Ley Vial

La Legislatura de Córdoba aprobó una serie de modificaciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 que introducen cambios relevantes para los conductores, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y actualizar la normativa a los avances tecnológicos. Entre las principales novedades se destacan la legalización de las luces DRL, la habilitación de radares en rutas provinciales y un endurecimiento general del régimen de sanciones.

Uno de los puntos más esperados por los automovilistas es la validación legal de las luces DRL (Daytime Running Lights), un sistema de iluminación diurna que incorporan de fábrica muchos vehículos modernos. Hasta ahora, circular únicamente con estas luces generaba confusión normativa y podía derivar en multas. Con la reforma, las DRL quedan equiparadas a las luces bajas tradicionales, siempre que se enciendan automáticamente junto con la luz de posición trasera y exista luz natural suficiente y condiciones normales de visibilidad.

No obstante, la ley mantiene la obligatoriedad de utilizar luces bajas convencionales en situaciones de visibilidad reducida, como niebla, lluvias intensas o nevadas. En esos casos, también deberán activarse las luces de niebla, si el vehículo cuenta con ellas. Para motocicletas y vehículos que circulen por carriles reversibles o en sentido contrario al habitual, la exigencia es clara: deberán llevar encendida la luz baja o DRL durante todo el día, sin excepciones.

Otro eje central de la reforma es la habilitación formal de radares en rutas provinciales. La nueva normativa autoriza el uso de dispositivos electrónicos remotos y medios digitales para detectar y registrar infracciones de tránsito, incluso sin la presencia física de inspectores. La medida apunta a reforzar el control vial en corredores donde el exceso de velocidad es una de las principales causas de siniestros graves y fatales.

En paralelo, la Legislatura avanzó con una reclasificación del cuadro general de infracciones, endureciendo sanciones para conductas consideradas de alto riesgo. Entre las infracciones graves se incorporan la conducción bajo los efectos de sustancias que disminuyan las capacidades psicofísicas y manejar sin licencia habilitante. En tanto, se consideran infracciones muy graves el exceso de velocidad, circular sin seguro obligatorio, el transporte con exceso de peso o dimensiones y la realización de competencias o carreras entre vehículos.

Una de las novedades más significativas es la incorporación de la figura de la reiterancia como agravante. Según el texto aprobado, cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme una sanción anterior, podrá recibir penalidades más severas. Para determinarlo, la autoridad tendrá en cuenta la cercanía temporal entre las faltas, su similitud, la gravedad de las conductas y la predisposición del infractor a corregir su comportamiento.

Además de las multas económicas tradicionales, la ley incorpora alternativas con un enfoque pedagógico y restaurativo, como la realización de trabajos comunitarios o la obligatoriedad de asistir a cursos de seguridad vial y programas terapéuticos. Para infracciones leves se introduce la figura del apercibimiento, que no implica sanción económica inmediata pero queda registrado y puede agravar futuras faltas.

Por último, la reforma incorpora facilidades administrativas. Los conductores sancionados a más de 60 kilómetros de su domicilio podrán realizar el descargo en la Justicia de Faltas de su jurisdicción. En el caso de personas domiciliadas fuera de Córdoba, será obligatorio contar con identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital.

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