El funcionamiento de las obras sociales se basa en un esquema solidario donde los aportes (3% del trabajador y 6% del empleador) nutren un fondo común administrado por organizaciones sindicales. Estas entidades están obligadas a ofrecer prestaciones mínimas según lo dictaminado por el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Por Angie Zabala.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece las prestaciones mínimas que las obras sociales deben garantizar a sus afiliados. Dentro de las coberturas esenciales se incluyen atención médica, internación, y el Plan Materno Infantil para embarazadas y niños hasta un año.
También se cubren medicamentos específicos, como la insulina para personas con diabetes (100%), hipoglucemiantes orales (70%), y medicación para enfermedades cardiovasculares, renales y tratamientos oncológicos. Las prestaciones se extienden a prótesis (auditivas, implantes cocleares, ortopédicas), sesiones de rehabilitación como kinesiología y fonoaudiología, y programas de salud dental, tanto ambulatorios como internacionales.
Es un derecho fundamental del beneficiario exigir la entrega de la credencial y la cartilla médica actualizada para conocer las prestaciones a las que tiene acceso. Además, tienen derecho a recibir las prestaciones del PMO de manera igualitaria y a acceder a planes superadores si así lo desean.
Si una obra social deniega tratamientos o medicamentos, el beneficiario debe realizar un reclamo tanto ante la obra social como en la Superintendencia de Salud. Si esto no resuelve el conflicto, pueden optar por contratar un abogado para iniciar un trámite de amparo de salud.