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Para pensar el Poder Judicial en Argentina

En la lógica republicana de Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres pode-res del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contrama-yoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el poder judicial para decidir en cada caso so-metido a su consideración, con independencia de la instancia que se trate. Cuando éstos resuelven, si no se apela a otras instancias de alzada, sus decisio-nes tienen la misma fuerza y validez de cosa juzgada, como si las hubieran deci-dido tribunales superiores.


El sistema requiere que las magistradas y los magistrados estén lo más cerca posible de las personas a las que luego deben aplicarles las normas, para poder comprender mejor a los que, desde la ley y buscando verdad y justicia, les deban resolver aspectos que hacen al honor, la libertad y los bienes. En 2018 existían, aproximadamente, 4.440 magistrados y magistradas de todas las instan-cias y fueros en el país.

Pero la lógica respetuosa de la cercanía, entre el juez o la jueza y el justiciable, históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a apelar siem-pre todas las sentencias de los Tribunales inferiores, muchas veces, exclusiva-mente, para demorar las causas. Lamentablemente, la actitud de recurrir referida, trae como consecuencia, una enorme sobrecarga de las instancias judiciales su-periores. Repárese que, en la organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia son muchos más que las Cámaras de Apelación; éstas existen en cantidad mayor que los Tribunales Superiores de las Provincias y estos últi-mos, a su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que es el máximo tribunal de justicia del país al que se acude. Y, particularmente, quién usa y abusa de dicha posibilidad de apelar es el propio Estado, en sus va-riantes nacional, provincial o municipal y sus organismos, que busca dilatar las resoluciones para postergar el cumplimiento.

Hay que referir que, en el año 2018, a la CSJN ingresaron 36.584 nuevos expedientes y dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas lo que habla de 14.757 causas que evaluó, sin contar las que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (art. 280 del CPCCN). Simplificando, los casos que evaluó y resolvió, divididas por los días hábiles anuales (aprox. 210), resulta que se decidieron a un promedio de 74 casos por día.
La simple lógica deja en claro que es imposible que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día y como es promedio, si un día falta al siguien-te debe tratar 148 causas y así sucesivamente. Lo que demuestra la imposibilidad real y humana que existe, para que los jueces de la Corte tengan tiempo para po-der tomar conocimiento concreto y acabado, de cada causa judicial sometida a su consideración como última instancia.

No se habla de los casi más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN. En los hechos, dichas personas que, en general no se conocen y no en-traron por concurso a los cargos, son los o las que analizan y resuelven la mayo-ría de casos que se deciden. Los magistrados del tribunal, en realidad, se pueden avocar a un limitado número de casos que consideran de importancia.


Lo referido deja en claro la ficción del sistema, cual es el de pensar que a mayor jerarquía del tribunal puede haber más sabiduría o conocimiento ju-rídico en la toma de decisión, por sobre los jueces de las instancias anteriores que tienen más cercanía de las cuestiones.

Pero lo más importante, en el juego del poder y de las ficciones jurí-dicas, radica que la CSJN integrada por 5 miembros, 3 de ellos hacen una mayo-ría que decide cuestiones vitales para el país, sin tiempo para hacerlo.

No se habla de los casi más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN.

Por lo que resulta fundamental repensar la CSJN, su funcionamien-to, número de integrantes y particularmente, el modo de elección de sus miem-bros. Uno de los actuales miembros Juan Carlos Maqueda, un día se hizo tras-cender su nombre y a los pocos días tuvo el acuerdo del Senado y asumió como juez, y la sociedad no pudo saber de él, ni decir nada. Ello llevó al presidente Néstor Kirchner, a dictar el Decreto 222 de junio de 2003, en el que se auto limitó en sus atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la CSJN y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró la posi-bilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a su candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos respondie-ran preguntas. Asimismo, estableció, en el art. 3 de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente para la composición gene-ral de la CSJN “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”
Sin embargo, el Presidente Mauricio Macri, al asumir, en 2015, nom-bró inconstitucionalmente a dos miembros del tribunal por decreto de Necesidad y Urgencia, uno de ellos Horacio Rosatti, luego confirmado seis meses después por el Senado, es santafesino, no obstante, también el ministro en función Ricardo Lorenzetti es también de la Provincia de Santa Fe. Tampoco el presidente tuvo presente el equilibrio de género, ya que se configuró una CSJN de 5 miembros, en la que hay 4 hombres y sólo 1 mujer. Y en lo que hace a la concreción de un país federal, de ninguna manera se da, ya que sólo están representadas las pro-vincias de Córdoba, Santa Fe, Bs. As. y CABA., o sea, la visión de la pampa hú-meda. Con formación sólo en tres Universidades de origen: la Universidades Na-cionales del Litoral (Rosatti y Lorenzetti); de Córdoba (Maqueda) y de Bs. As. (Highton de Nolasco y Rosenkrantz). Todo lo cual, de ninguna manera logra re-presentar un pensamiento con una perspectiva integral de un país federal, como manda la norma vigente. Y, además, no hay especialistas en derecho penal y la-boral, entre otros perfiles de derecho necesarios, en la diversidad de especialida-des que dispuso el Decreto 222.

Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia equilibrado, realista y necesario para el país.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista, ex juez Federal y periodista de opinión