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¿Qué es el RDAM?

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

Existe una ley provincial en Buenos Aires (Ley 13.074) sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y lo que se busca es implementar acá en Córdoba es la ley provincial 8.892 con la modificación de ley 9.998 que es la que invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente ley.

Es por esto que distintos colectivos exigen que sea adhiera a esta ley que existe hace más de 50 años, en la ciudad de Cosquín la abogada Karina del Valle Borgues es la que esta a cargo de esta inciativa en particular.

Cabe destacar que el incumplimiento en la cuota alimentaria es una forma de violencia económica y es una forma de ir en contra de los derechos de estas infancias o adultos vulnerados.

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Además, el deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

Karina del Valle Borges, abogada de Cosquín.