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Santiago Soto: «Sin reglamentación, la Ley de Agricultura Familiar era letra muerta»

Santiago Soto, perteneciente a la rama agraria del Movimiento Evita y Coordinador en Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. , habla sobre la reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar.

Un hecho histórico, sin dudas. «Fue sorpresivo, de un día para el otro me llaman y me avisan que tengo que ir rápido con compañero productores, que va a haber una muestra con el presidente Alberto Fernández», recuerda con emoción.

 Según el último censo agropecuario, se expresa así: los pequeños productores producen la mayor parte de los alimentos consumidos a nivel nacional, pero sólo el 13% de la tierra está en sus manos, mientras que el 1% de las empresas agrarias controlan el 36% de la tierra cultivada en nuestro país.

«Fue muy emocionante», destaca. La Ley de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, por una Nueva Ruralidad en la Argentina”, nro. 27.188, data desde el año 2014 con la sanción de la ley.

«Fue una gran conquista poder sancionarla en su momento, pero sin reglamentarse era letra muerta; era importante y es política que generó que nunca se pueda trabajar lo que contiene la ley».

«Somos un país profundamente urbano, y es un gran problema… Esto va a generar comunidades campesinas y rurales para generar trabajo y producción», destaca Soto.

Alberto Fernández, reconoció que “una ley sin reglamentar es como un auto sin nafta” y anunció que, para la misma, se destinarán 100 millones de dólares de los fondos que la Argentina recibe del Banco Mundial.

Entre otros detalles de esta ley, se dispone la creación de un “Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”, conformado por:

a) Las tierras de propiedad de la Nación que el Estado nacional por decreto afecte a los fines de la presente ley;

b) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma;

c) Las tierras que transfieran los estados provinciales y municipales a la Nación al fin indicado en esta ley;

d) Todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.