Un fallo con perspectiva de género sentará precedente por reconocer el valor económico de las tareas de cuidado de hijos y limpieza del hogar en un reclamo por bienes luego del divorcio de una pareja.
La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente la demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió.
La demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común.
Los jueces resolvieron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.
Según el portal de la Justicia cordobesa: » El fallo afirma que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles. Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. “Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado”, explica el fallo. «
Imagen gentileza justiciacordoba.gob.ar