A principios del siglo XX, los medios de difusión habían pasado de ser una expresión de perspectivas desarrolladas por militantes de una idea o creencia, -un trabajo presentado con visiones románticas de militancia de una causa-, a tener un gran desarrollo como estructuras económicas en las que, las lógicas comerciales y el ánimo de lucro tenía centralidad y los ingresos ya no dependían solo de objetivos valiosos compartidos por los integrantes del medio.
Periodista y empresa periodística
Entonces, la tarea de prensa evidenció claramente y de manera general, una división entre propietario del medio o agencia de noticias, que obtenía ganancias del mismo y los trabajadores de la información, que se desempeñaban en dicho medio y cobraban sueldo. La diferenciación económica, entre el periodista profesional y aquel que, siendo dueño del medio, manejaba el negocio de la prensa se mostraba entonces, en toda su crudeza.
Todo ello desencadenó una división, en un periodismo profesional ejercido por los que trabajan en medios de difusión -en relación de dependencia- o con los medios de difusión como colaborador, entre otras modalidades y el periodismo profesional ejercido por los dueños de los medios de difusión.
Lo referido obligó a una lucha por plasmar en Estatutos o normas, derechos y deberes, propios de una relación que se presentaba con lógicas de patrón-empleado.
Federación Argentina de Periodistas
En Argentina, en 1938, se crea la “Federación Argentina de Periodistas”, el momento era difícil y con actitudes peyorativas de algunas patronales para con la tarea periodística y sus reivindicaciones laborales. El periodista profesional y gremialista Octavio Palazzolo contó que, en el “año 1919, cuando al hacer nuestra primera presentación como periodistas agremiados ante el director-propietario de una poderosa empresa, nos respondió que a los periodistas los reemplazaba con ordenanzas de la casa”.
Eran necesarias regulaciones que ayudaran a dignificar laboral y económicamente a las mujeres y hombres que llevaban adelante la profesión periodística, en la relación trabajo y capital. Pero, además, ello era y es de particular importancia para garantizar la no contaminación de la información y su contenido, en base a los intereses económicos del medio de difusión como patronal.
Estatuto del Periodista
El 25/03/1944, por el Decreto 7.618, se dicta el “Estatuto del Periodista Profesional” que, en 1946, lo ratifica la Ley 12.908.
La norma implicó una protección especial de los periodistas profesionales, por sobre las leyes generales de trabajo, ya que la tarea del periodista profesional implica un trabajo que, dada su particularidad, merece una protección jurídico especial, que supera lo meramente laboral.
Los y las periodistas profesionales lograron así una estabilidad en su trabajo reforzada, en virtud de lo cual se les otorgó una protección contra despidos por opiniones o publicaciones; el derecho a una indemnización agravada por despido sin causa; a preavisos especiales y el reconocimiento de la especialidad de funciones. También se les garantizó una jornada limitada, salarios mínimos profesionales por categoría y se determinó la prohibición de precarización mediante formas indirectas de contratación.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo, que la indemnización agravada era válida y constitucional, no era un privilegio, (Fallos 282:230). Un periodista sin estabilidad económica y protecciones especiales es vulnerable a presiones directas o indirectas. Y un periodismo vulnerable debilita el sistema republicano. La protección opera como una garantía estructural para la libertad de información, evita la autocensura y los despidos arbitrarios.
La ley 12.908, durante 80 años, estableció un sistema de protección orientado no a otorgar privilegios corporativos, sino a blindar institucionalmente la importante función social e institucional del periodismo. El Estatuto, si bien puede perfeccionarse, atento los avances de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), ello no es solo un tema laboral, sino que deben analizarse en profundidad los cambios, con participación de todos los sectores, para resguardar el derecho fundamental de la sociedad a estar informada, porque es un pilar democrático básico para la conformación de una verdadera opinión pública, en una democracia plural. El Estatuto nunca fue un privilegio sectorial, sino una construcción histórica destinada a proteger la independencia del periodismo frente al poder político y el económico y garantizar la dignidad en la tarea.
Siglo XXI
El siglo XXI vino con grandes avances tecnológicos en materia de información y comunicación como Internet, redes sociales y particularmente, con la presencia de la inteligencia artificial (IA).
Además, el periodismo profesional poco a poco en sus garantías fue perdiendo impulso y cada vez más, aparecieron medios de difusión en los que no se garantizaba la relación de dependencia del periodista, se los tenía como monotributistas o de manera informal.
Para dolor de la historia de la libertad de expresión, lo que describió Octavio Palazzolo, en 1919, cien años después, se repite ante nuevas realidades, pero con razonamientos similares en el fondo. Así, el dueño de un periódico de Córdoba me dijo, que “ahora podría despedir a la mayoría de los periodistas, ya que con dos de ellos y la inteligencia artificial puedo armar exitosamente y difundir mi medio de comunicación”.
Gobierno de Milei
A lo antes referido, propio de la dinámica de este siglo XXI, se suma que el sistema de extrema derecha anarquista que quiere imponer en Argentina la precarización de la educación, complicar el acceso a la información y condicionar la transparencia del accionar gubernamental. En esto último, particularmente, se ataca entonces a quienes se ocupan de informar, como son los y las periodistas.
En esa estrategia el presidente Javier Milei ha sostenido, que “no se odia lo suficiente a los periodistas” e invita a no creerles y los trata de “cerdos” o “excrementos ensobrados”, entre otros epítetos degradantes. Aún más, llegó a decir que hay varios periodistas a los que “le gustaría tirar a la hoguera”.
Además, Milei lanzó, en febrero de 2026, la “Oficina de Respuesta Oficial” en la red social X, un verdadero “Ministerio de la Verdad”. Esta oficina busca contrarrestar otras narrativas y fortalecer el relato oficial. O sea, quiere imponer desde el gobierno lo que debe ser tenido como la única información verdad.
Derogación del Estatuto
Ahora, en la mal llamada “Ley de Modernización Laboral”, que se aprobaría esta semana, deroga “la Ley 12.908 y sus modificatorias a partir del 1 de enero de 2027”, (art. 193). Nuestros legisladores cometerán un grave atentado a la libertad de expresión, violando también principios constitucionales básicos como el de “progresividad” al eliminar el Estatuto del Periodista.
En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo la CSJN ha dicho, que “el principio de progresividad” veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas, que hagan retroceder derechos fundamentales consagrados, porque no solo es un principio central de los Derechos Humanos, sino también una regla propia de nuestro texto constitucional en la materia, (Fallos: 338:1347; 331:2006; 328:1602 y 327:3753).
La defensa del periodismo es vital por ser una tarea básica del sistema constitucional como representantes implícitos de la sociedad para el acceso a la información y dar a conocer la misma. El debilitamiento de sus condiciones materiales de ejercicio no puede considerarse como una mera reforma laboral, sino que tiene profundas y graves implicancias, que no se puede tolerar que se den.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, y periodista de opinión.

