Protocolo para estudios jurídicos

La Justicia intimó al Gobierno porteño a expedirse sobre el pedido del CPACF para que se exceptúe a los abogados de cumplir con el ASPO y puedan volver a sus estudios. El Ministerio Público Fiscal ya se había pronunciado en favor del tratamiento de protocolos de seguridad para tal fin.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº4,  Rita Ailán, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo de diez días se expida respecto de las notas presentadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en las cuales se solicitaba se exceptúe a los abogados de la matrícula del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ( ASPO) y de la prohibición de circular impuesta a fin de concurrir a sus estudios y oficinas y la propuesta del protocolo que se incluye.

Lo hizo en el marco de la causa «COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986», en donde previamente el fiscal federal Miguel Ángel Gillian recomendó la conveniencia del tratamiento del protocolo de seguridad para que lo profesionales puedan volver a sus oficinas, según la propuesta por el CPACF. El representante del Ministerio Publico Fiscal consideró procedente una mutación en el alcance de la medida requerida a fin de que se avance en la cuestión impetrada, ordenando que los accionados den tratamiento al protocolo propuesto.

En el caso, el Colegio promovió una acción para que se exceptúe a los abogados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los efectos de que “puedan acceder a sus oficinas donde se encuentran todas sus herramientas de trabajo y disponibilidades tecnológicas necesarias para desempeñar su profesión”.

El CPACF solicitó reiteradas ocasiones que se permita a los abogados circular y concurrir periódicamente a sus estudios y oficinas, como también sugirió protocolos y medidas de higiene y seguridad concretas.

El fiscal Gilligan consideró que “media identidad entre el objeto de la pretensión de fondo y de la medida cautelar deducida”, y recordó que, según el artículo 3 de la Ley 26.854, “resulta inadmisible la pretensión cautelar cuyo objeto coincida con el de la pretensión principal”.

“En el caso, conforme surge del escrito inicial y la medida cautelar descripta, mediaría la coincidencia que justifica la inadmisibilidad de la medida requerida, razón que torna procedente su rechazo”, sostuvo en el dictamen, pero advirtió que el inciso 3 del citado artículo dispone expresamente que “el juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar”.

Según consta en el expediente, el CPACF solicitó reiteradas ocasiones que se permita a los abogados circular y concurrir periódicamente a sus estudios y oficinas, como también sugirió protocolos y medidas de higiene y seguridad concretas. Sin embargo, la entidad no obtuvo respuesta por parte de las autoridades nacionales y porteñas.

Tras analizar esos pedidos, la jueza Ailán ponderó que «dado las características inusuales de la situación provocada a raíz de la pandemia, la repercusión social e institucional que ésta tiene y en especial el rol que en relación a la autorización de nuevas actividades le ha sido normativamente conferido al gobierno local en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cabe exigir al Gobierno local brinde formal respuesta al pedido formulado en tal sentido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal»

El fundamento del fallo se dio en virtud de la normativa de emergencia, la potestad para solicitar la aprobación de la autorización al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, le ha sido reconocida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Jefe del Gobierno local, «de modo que la simple ausencia de tratamiento por su parte obsta de por sí -ya sea procedente o no- a la obtención de aquélla exención».

El fallo, finalmente, reconoció que la concesión de la autorización para que los letrados puedan ser eximidos del aislamiento requiere de un trabajo mancomunado e interdisciplinario previo, «con necesaria intervención de la autoridad sanitaria, dotada de conocimientos científicos y técnicos y de un proceso de evaluación a cargo de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno, lo que -naturalmente- no puede suplir la labor del juez en el marco de un proceso cautelar».

Fuente: Diario Judicial

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